Acreditación de Docentes para Teleformación

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Descripción

Nuestro curso de Acreditación de Docentes para Teleformación cumple con las condiciones establecidas en la citada Resolución para certificar la necesaria cualificación, con un programa de materias que recoge estos contenidos exigidos:

  • Características generales de la formación y el aprendizaje en línea.
  • Funciones, habilidades y competencias del tutor-formador.
  • Métodos, estrategias y herramientas tutoriales. La plataforma de teleformación.
  • Programas y herramientas informáticas para tutorizar al alumnado.
  • Comunicación y evaluación en línea.
  • Las redes sociales, como elemento de búsqueda de recursos para el aprendizaje.

Resolución publicada por el Servicio Público de Empleo Estatal (BOE núm. 145, de 16 de junio de 2014) https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-6338:

  1. Disposición adicional quinta. Acreditación de la formación de tutores-formadores.
    Se considerará acreditada la formación de, al menos, 30 horas en modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación establecida en el artículo 13.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para los tutoresformadores, cuando se esté en posesión de alguno de los siguientes documentos:

    1. Certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo, regulado por Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, o acreditación parcial acumulable correspondiente al módulo formativo MF1444_3 (Impartición y tutorización de acciones formativas para el empleo).
    2. Diploma expedido por la administración laboral competente que certifique que se ha superado con evaluación positiva la formación, de duración no inferior a 30 horas, asociada al programa formativo que sobre esta materia figure en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
    3. Diploma que certifique que se han superado con evaluación positiva acciones de formación sobre esta materia, de al menos 30 horas de duración, siempre que el programa formativo de las mismas que figure en dicho diploma esté referido, al menos, a estos contenidos:
      1. Características generales de la formación y el aprendizaje en línea.
      2. Funciones, habilidades y competencias del tutor-formador.
      3. Métodos, estrategias y herramientas tutoriales. La plataforma de teleformación.
      4. Programas y herramientas informáticas para tutorizar al alumnado.
      5. Comunicación y evaluación en línea. Las redes sociales, como elemento de búsqueda de recursos para el aprendizaje.
  2. No será necesario el cumplimiento del requisito de formación o experiencia en modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación establecida en el artículo 13.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para la impartición de las tutorías presenciales.
  3. Los tutores-formadores del módulo formativo desarrollarán, de forma integrada, las funciones de orientación, guía, evaluación y dinamización del aprendizaje.
  4. El número de tutores-formadores que impartan cada módulo formativo del certificado de profesionalidad atenderá a lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá autorizar, con carácter excepcional, la solicitud debidamente motivada de modificación de este número, a través de un informe razonado que justifique las circunstancias por las que se pide. Para las acciones formativas financiadas con fondos públicos, esta autorización se hará constar en el momento de la solicitud de financiación. En los centros y empresas de iniciativa privada, dicha autorización se presentará en el momento en el que se solicite al Servicio Público de Empleo Estatal la autorización de las acciones formativas a impartir.

Este curso va orientado a docentes, formadores, pedagogos, profesores, tutores que quieran ejercer sus funciones en la impartición de programas formativos en modalidad online. En especial, a aquellos formadores que quieran acreditar su formación como teleformadores en base al artículo 12 del RD 189/2013 de 15 de marzo; orden ESS/1897/2013 de 10 de octubre por la que se regulan los certificados de profesionalidad.

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